D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240325-30)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Taekwondo, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo”
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

Pág. 79

sejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas
entre sus competencias la gestión directa o indirecta de las instalaciones deportivas de la
Comunidad de Madrid, entre ellas, la gestión de las instalaciones ubicadas en el “Parque
Deportivo Puerta de Hierro”, dedicándose las mismas a fines exclusivamente deportivos y
de ocio.
Cuarto
Que la condición novena del contrato de arrendamiento 30 de diciembre de 2013 dispone que “El Instituto Madrileño del Deporte no podrá ceder, ni traspasar, total o parcialmente el objeto arrendado, ni destinarlo a uso distinto del que se especifica en la anterior
condición primera” (que determina que el uso será de actividades deportivas y recreativas).
La referencia al Instituto Madrileño del Deporte se debe entender hecha a la Comunidad de
Madrid.
No obstante, lo anterior, la parte arrendataria podrá ceder a terceras personas la explotación de las instalaciones, siendo siempre dicha parte, la única responsable de cuanto pudiera acontecer sobre las cesiones en cuestión.
Quinto
Que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones, ejercen,
por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como
agentes colaboradores de la Administración Pública, para la consecución de sus objetivos.
Sexto
Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece como competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas
deportivos suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán
naturaleza jurídico-administrativa.
Séptimo
Que la Federación ostenta la representación oficial exclusiva del deporte taekwondo
en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.
Octavo
Que la Federación no dispone de una instalación adecuada donde establecer su sede.
Noveno
Que el “Parque Deportivo Puerta de Hierro” cuenta con espacios deportivos para la
práctica del deporte de taekwondo y con instalaciones idóneas para el establecimiento de la
sede de la Federación.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS

Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes y
la Federación Madrileña de Taekwondo (en adelante, Federación) para la utilización por
esta de las edificaciones y espacios deportivos ubicados en el “Parque Deportivo Puerta de
Hierro” descritos en la cláusula segunda para el cumplimiento de sus objetivos y programas
deportivos de la Federación.

BOCM-20240325-30

Primera