Madrid (BOCM-20240325-38)
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B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Extracto del decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la cuarta convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización de uso de puntos de recarga para vehículos eléctricos para el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en espacios de acceso público y
universal en la ciudad de Madrid.
Primero. Entidad adjudicadora y datos para la obtención e información.
a. Organismo: Ayuntamiento de Madrid. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad.
b. Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Sostenibilidad y
Control Ambiental.
C/ Bustamante, número 16, 5.a planta. 28045 Madrid.
Correo electrónico: tecnologiaslimpias@madrid.es
c. Número de expediente: 131/2023/39173.
Segundo. Objeto.—Autorizar el uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos con el fin de promover el desarrollo de una red de recarga rápida de oportunidad en
espacios de acceso público.
Tercero. Solicitantes.—Podrán concurrir al otorgamiento de la presente autorización
las entidades que dispongan un espacio de libre acceso para la utilización de los puntos de
recarga y que tengan la capacidad de desarrollar la actividad de recarga de vehículos eléctricos conforme a la normativa vigente, bien directamente o mediante el acuerdo con una
empresa operadora de los puntos de recarga y, en su caso, con una empresa proveedora de
servicios de para la movilidad eléctrica.
Cuarto. Bases reguladoras.—La presente autorización se regirá por las cláusulas de
las bases que rigen la convocatoria y sus anexos y en lo no previsto por ellos queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las
Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Quinto. Procedimiento y forma de adjudicación.—El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo 96 del mismo texto legal y el establecido en las bases que rigen la
convocatoria.
Sexto. Régimen económico.—La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución a la promoción de la movilidad alternativa cero emisiones y, en consecuencia, a la salud ambiental asociada al cumplimiento de los objetivos de
calidad del aire enmarcados en la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360.
Séptimo. Plazo de duración y prórroga.—El período de vigencia de la autorización
será de cuatro años, a contar desde el inicio del uso del punto de recarga por parte del firmante del convenio, sin posibilidad de prórroga.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.—Los interesados en el procedimiento
deberán presentar sus solicitudes en el modelo que se encuentra disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en la dirección https://sede.madrid.es , en un plazo
de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el

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