Madrid número 18 (BOCM-20240323-15)
Procedimiento 1116/2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 71

SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
15

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 1116/2023, entre don Guillermo Marcet Señor y doña Gabriela Araujo Vega, por un
presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 74 de 2024
El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 8 de febrero
de 2024.
Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 1116/2023,
contra doña Gabriela Araujo Vega, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las
facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente
sentencia.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados:
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
Fundamentos de derecho:
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo absolver y absuelvo a doña Gabriela Araujo Vega de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.
Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que
la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a doña Gabriela Araujo Vega, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 11 de marzo de 2024.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/3.933/24)

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