D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240323-9)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Pontificia Comillas para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
Séptima
Deber de informar
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convenial entre las
partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los
empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base
jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración.
Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas
de la relación convenial.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el
ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad
Pontificia Comillas. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección
de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Dispone de información adicional en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Octava
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio de 2024.
Décima
Comisión de Seguimiento
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del prácticum se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento del mismo, que se constituirá mediante
composición paritaria entre la Administración educativa y universidad de titularidad privada. Se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente a la finalización del prácticum.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su función consistirá en realizar un seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo general del prácticum en
los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
y resolver las incidencias o dificultades que puedan surgir en el cumplimiento del mismo.
Decimoprimera
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240323-9
Extinción y resolución
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
Séptima
Deber de informar
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convenial entre las
partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los
empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La base
jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración.
Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente, durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas
de la relación convenial.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el
ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad
Pontificia Comillas. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección
de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ).
Dispone de información adicional en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Octava
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio de 2024.
Décima
Comisión de Seguimiento
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del prácticum se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento del mismo, que se constituirá mediante
composición paritaria entre la Administración educativa y universidad de titularidad privada. Se reunirá cuantas veces se estime conveniente y, al menos, preceptivamente a la finalización del prácticum.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su función consistirá en realizar un seguimiento, apoyo y evaluación del desarrollo general del prácticum en
los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
y resolver las incidencias o dificultades que puedan surgir en el cumplimiento del mismo.
Decimoprimera
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20240323-9
Extinción y resolución