D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240323-8)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Valencia para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 71

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
8

CONVENIO de colaboración de 2 de febrero de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Europea de Valencia para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024
en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad
de Madrid.
En Madrid, a 2 de febrero de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de
noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos
de la Consejería.
De otra parte, D. Jaime Jacobo Barrio Guerra en calidad de Representante de la Universidad Europea de Valencia, nombrado mediante Acuerdo adoptado por Administrador
Único de la Sociedad el 16 de julio de 2019, en nombre y representación de la misma en
virtud de las competencias que le corresponden según el poder otorgado ante Notario D.
Andrés M. Arroquia Garrido, número de protocolo 948, de fecha 25 de julio de 2019.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN

Segundo
La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
la profesión de Maestro en Educación Infantil y la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria,
disponen que el prácticum se desarrollará en centros de Educación Infantil y Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades. Asimismo, indican que tendrá carácter presencial y
estará tutelado por profesorado universitario y docentes de Educación Infantil y Primaria
acreditados como tutores de prácticas.

BOCM-20240323-8

Primero
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que
la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido
garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.