D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240323-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024

Pág. 93

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades no suscribirá en ningún caso póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado
participante en las prácticas externas en centros educativos no universitarios privados de la
Comunidad de Madrid, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente durante todo el período de duración de las mismas.
Sexta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
El Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y el Rector se informan
recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener
acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o por el Rector, respectivamente, como responsables del
tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid, estos
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas universitarias en centros educativos privados de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es la realización del
prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente previstas en la Orden 3836/2023, de 6 de octubre. La base legal de dicho tratamiento se encuentra
en el RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones públicas conforme a lo previsto legalmente.
En lo referente a los datos personales tratados por Universidad Antonio de Nebrija serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios de Cooperación Educativa”, cuya finalidad es gestionar y ejecutar los acuerdos adoptados a través de la firma
de dichos convenios con terceras entidades para que los alumnos puedan desarrollar las
prácticas correspondientes en ellas y cuya base legal es la ejecución de la relación contractual surgida como consecuencia de la firma de los convenios. Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones públicas conforme a lo previsto
legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

BOCM-20240323-7

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