D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240323-7)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de febrero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
7
CONVENIO de colaboración de 2 de febrero de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Antonio de Nebrija, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024
en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad
de Madrid.
En Madrid, a 2 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de
noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos
de la Consejería.
De otra parte, don José Muñiz Fernández, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Antonio de Nebrija, nombrado según acuerdo adoptado por el Consejo Rector, en
reunión de fecha 14 de julio de 2020, en nombre y representación de la misma en virtud de
las competencias que le corresponden según el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, y el Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Segundo
La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
la profesión de Maestro en Educación Infantil y la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria,
disponen que el prácticum se desarrollará en centros de Educación Infantil y Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administra-
BOCM-20240323-7
Primero
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
7
CONVENIO de colaboración de 2 de febrero de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
Antonio de Nebrija, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024
en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad
de Madrid.
En Madrid, a 2 de febrero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de
noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos
de la Consejería.
De otra parte, don José Muñiz Fernández, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Antonio de Nebrija, nombrado según acuerdo adoptado por el Consejo Rector, en
reunión de fecha 14 de julio de 2020, en nombre y representación de la misma en virtud de
las competencias que le corresponden según el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, y el Decreto 6/2012, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija.
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Segundo
La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
la profesión de Maestro en Educación Infantil y la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria,
disponen que el prácticum se desarrollará en centros de Educación Infantil y Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administra-
BOCM-20240323-7
Primero
El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios
oportunos con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.