D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240323-10)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Canarias para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
Pág. 109
Tercero
La Orden 3836/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad
privada para la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid, establece las directrices básicas para la realización de esta formación de carácter práctico en los
centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica
de Educación quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la
oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los términos
del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema educativo
dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.
Quinto
La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión
docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades
donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la celebración del correspondiente convenio
para que los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de
Madrid sean reconocidos como centros de formación de prácticas corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios de titularidad privada se realice garantizando la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad y la flexibilidad para
adecuar cada práctica formativa a su etapa específica de impartición de docencia.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Podrán ser centros de prácticas para el alumnado de Grado en Magisterio aquellos centros
educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan
docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente, podrán ser centros de prácticas para el alumnado de Grado en Magisterio
que curse las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, aquellos centros educativos no universitarios de titularidad privada que dispongan de un departamento
de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.
Finalmente, podrán ser centros de prácticas para el alumnado de Grado en Pedagogía
y Psicología, aquellos centros educativos no universitarios de titularidad privada que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación.
BOCM-20240323-10
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Canarias, con el fin de facilitar al
alumnado de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades
y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, la realización de prácticas formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 71
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
Pág. 109
Tercero
La Orden 3836/2023, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el reconocimiento de los centros educativos no universitarios de titularidad
privada para la realización del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de
la formación equivalente, durante el curso 2023-2024 en la Comunidad de Madrid, establece las directrices básicas para la realización de esta formación de carácter práctico en los
centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica
de Educación quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la
oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los términos
del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema educativo
dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.
Quinto
La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión
docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades
donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la celebración del correspondiente convenio
para que los centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de
Madrid sean reconocidos como centros de formación de prácticas corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios de titularidad privada se realice garantizando la calidad de la educación para todo el alumnado, la equidad y la flexibilidad para
adecuar cada práctica formativa a su etapa específica de impartición de docencia.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Podrán ser centros de prácticas para el alumnado de Grado en Magisterio aquellos centros
educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan
docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Igualmente, podrán ser centros de prácticas para el alumnado de Grado en Magisterio
que curse las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, aquellos centros educativos no universitarios de titularidad privada que dispongan de un departamento
de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.
Finalmente, podrán ser centros de prácticas para el alumnado de Grado en Pedagogía
y Psicología, aquellos centros educativos no universitarios de titularidad privada que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación.
BOCM-20240323-10
Primera
Objeto
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades) y la Universidad Europea de Canarias, con el fin de facilitar al
alumnado de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades
y Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, la realización de prácticas formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.