C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240323-1)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2023 del convenio colectivo de la empresa Museo Nacional del Prado, suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28002932011986)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
Pág. 5
ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN Y EL COMITÉ DE EMPRESA
DEL ORGANISMO PÚBLICO MUSEO NACIONAL DEL PRADO, DE 21 DE FEBRERO DE 2024
En representación de la Administración
Marina Chinchilla Gómez (Directora Adjunta de Administración).
Jaime Puchol Aiguabella (Coordinador General de Recursos Humanos).
Carlos Pérez Moreno (Jefe de Área de Recursos Humanos).
Álvaro de Navas Díaz (Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos).
Juan Vilaplana López (Jefe de Servicio de Planificación de Recursos Humanos).
En representación de los trabajadores:
Carlos Brevia Requena (Miembro del Comité de Empresa por CCOO).
Miguel Jiménez Parrilla (Miembro del Comité de Empresa por CSIF).
Remedios Sanguino López (Miembro del Comité de Empresa por UGT).
Matilde Núñez González (Miembro del Comité de Empresa por PROGRESA).
Reunida la representación de la Dirección y los representantes de las secciones sindicales
integrantes del Comité de Empresa del Organismo Público Museo Nacional del Prado, acuerdan:
Aprobar la aplicación concreta del incremento adicional del 0,5 % de la Masa Salarial autorizado en
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba
el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en
aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La distribución del incremento adicional se realiza en los mismos términos que el incremento
general del 2,5 % y que el incremento adicional del 0,5 % por ciento vinculado al IPCA establecidos
en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023, acordados con fecha 8 de
febrero de 2023 y 11 de octubre de 2023.
El incremento se distribuye en los conceptos retributivos que figuran a continuación, en los
porcentajes que se especifican:
% INCREMENTO
LPGE 2023
% INCREMENTO
ADICIONAL
2023 IPCA
% INCREMENTO
ADICIONAL
2023 PIB
% INCREMENTO
TOTAL 2023
Sueldo
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Pagas Extraordinarias Sueldo
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Antigüedad
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Puesto
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Responsabilidad
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Jornada Especial
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Disponibilidad
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Nocturnidad
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Mayor Jornada
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Carrera
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento Variable
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento Personal de Integración
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento Especial Responsabilidad Sentencia
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
CONCEPTO MASA SALARIAL
Complementos
Complemento Personal Transitorio
Art. 52 5º CC
Horas extraordinarias
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento Personal de Antigüedad
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Prestación de servicios en fin de semana
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Prestación de servicios en festivo
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
De acuerdo con el último párrafo del apartado IV de la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector
Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB
previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, la Administración del MNP procederá a su comunicación a la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Función Pública.
En Madrid, a 21 de febrero de 2024.—Por la representación de la Administración del Museo Nacional
del Prado (firmado).— Por la representación de las secciones sindicales presentes en el Comité de
Empresa del MNP (firmado).
BOCM-20240323-1
Con este acuerdo se cierran los efectos económicos de la negociación colectiva para el ejercicio
2023 en lo relativo al incremento adicional de retribuciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 71
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
Pág. 5
ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN Y EL COMITÉ DE EMPRESA
DEL ORGANISMO PÚBLICO MUSEO NACIONAL DEL PRADO, DE 21 DE FEBRERO DE 2024
En representación de la Administración
Marina Chinchilla Gómez (Directora Adjunta de Administración).
Jaime Puchol Aiguabella (Coordinador General de Recursos Humanos).
Carlos Pérez Moreno (Jefe de Área de Recursos Humanos).
Álvaro de Navas Díaz (Jefe de Servicio de Gestión de Recursos Humanos).
Juan Vilaplana López (Jefe de Servicio de Planificación de Recursos Humanos).
En representación de los trabajadores:
Carlos Brevia Requena (Miembro del Comité de Empresa por CCOO).
Miguel Jiménez Parrilla (Miembro del Comité de Empresa por CSIF).
Remedios Sanguino López (Miembro del Comité de Empresa por UGT).
Matilde Núñez González (Miembro del Comité de Empresa por PROGRESA).
Reunida la representación de la Dirección y los representantes de las secciones sindicales
integrantes del Comité de Empresa del Organismo Público Museo Nacional del Prado, acuerdan:
Aprobar la aplicación concreta del incremento adicional del 0,5 % de la Masa Salarial autorizado en
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba
el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en
aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La distribución del incremento adicional se realiza en los mismos términos que el incremento
general del 2,5 % y que el incremento adicional del 0,5 % por ciento vinculado al IPCA establecidos
en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023, acordados con fecha 8 de
febrero de 2023 y 11 de octubre de 2023.
El incremento se distribuye en los conceptos retributivos que figuran a continuación, en los
porcentajes que se especifican:
% INCREMENTO
LPGE 2023
% INCREMENTO
ADICIONAL
2023 IPCA
% INCREMENTO
ADICIONAL
2023 PIB
% INCREMENTO
TOTAL 2023
Sueldo
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Pagas Extraordinarias Sueldo
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Antigüedad
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Puesto
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Responsabilidad
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Jornada Especial
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Disponibilidad
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Nocturnidad
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Mayor Jornada
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento de Carrera
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento Variable
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento Personal de Integración
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento Especial Responsabilidad Sentencia
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
CONCEPTO MASA SALARIAL
Complementos
Complemento Personal Transitorio
Art. 52 5º CC
Horas extraordinarias
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Complemento Personal de Antigüedad
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Prestación de servicios en fin de semana
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
Prestación de servicios en festivo
2,50 %
0,50 %
0,50 %
3,50 %
De acuerdo con el último párrafo del apartado IV de la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector
Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB
previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, la Administración del MNP procederá a su comunicación a la Secretaría de Estado
de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Función Pública.
En Madrid, a 21 de febrero de 2024.—Por la representación de la Administración del Museo Nacional
del Prado (firmado).— Por la representación de las secciones sindicales presentes en el Comité de
Empresa del MNP (firmado).
BOCM-20240323-1
Con este acuerdo se cierran los efectos económicos de la negociación colectiva para el ejercicio
2023 en lo relativo al incremento adicional de retribuciones.