Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
26 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

No residentes en Ajalvir:
— Desayuno 1: de 7:00 h a 9:00 h (desayuno incluido), 20,00 euros/mes.
— Desayuno 2: de 8:00 h a 9:00 h (sin alimento), 14,00 euros/mes.
— Desayuno 3: de 8:30h a 9:00 h (sin alimento), 6,00 euros/mes.
— Campamento: de 9:00 h a 14:00 h. 65,00 euros/mes.
— Comedor: de 14:00 h a 16:00 h. 30,00 euros/mes.
— Ludoteca: de 16:00 h a 18:00 h. 20,00 euros/mes.
Varios:
Escuelas infantiles y casas de niños.—La asignación de cuotas, horario y calendario
escolar de las Escuelas Infantiles se rige por las ordenanzas de la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad de Madrid.
Los precios por servicios complementarios serán aprobados por la Junta de Gobierno
para cada curso académico, previa supervisión del Consejo Escolar.
Viajes y excursiones.—En las excursiones que se organicen desde cualquier Servicio
Cultural, los usuarios pagarán el 75% del coste del transporte. No se harán viajes o excursiones si no se cubre el 75 % de la capacidad del autocar. La Junta de Gobierno podrá modificar, justificadamente, dichos porcentajes.
Cesiones de espacio y servicios.—En el supuesto de cesiones de locales, dependencias, material audiovisual, etc. a personas o entidades privadas, el precio será fijado mediante convenio, según las bases que la Junta de Gobierno señale. Alquileres de material de
sonido 150,00 euros, se repercutirá los daños por uso indebido de material o de la sala, según peritación de los técnicos.
Servicios.—En el supuesto de prestación de algún servicio excepcional y esporádico,
que por sus características no pudiera aplicarse ninguno de los precios públicos aprobados,
la Junta de Gobierno podrá establecer, mediante Convenio suscrito con los demandantes de
aquel, el precio público correspondiente que será igual al 100 % de su coste.
Actividades y espectáculos.—Cuando no tengan carácter gratuito, se fijarán, los precios a pagar en cada caso, que no podrán ser inferiores a 1 euros, ni superiores a 5.000 euros.
Debido a la mayor o menor inscripción de los grupos de las actividades, podrá incrementarse o disminuirse proporcionalmente.
Las nuevas actividades podrán incluirse y liquidarse según alguno de los grupos de actividades ya existentes.
Se exigirá un mínimo de cinco inscripciones en cada actividad.
Según Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Ajalvir para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente.
Se establecen las siguientes estipulaciones a cumplir por el Ayuntamiento de Ajalvir:
Primera. Objeto.—Es objeto del presente convenio regular las condiciones de la integración del municipio de Ajalvir en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Objetivos de la RED.—1. Fomentar y facilitar el acceso a la cultura de
los ciudadanos madrileños, y en concreto a las creaciones escénicas y musicales.
2. Potenciar la distribución y exhibición de espectáculos de máxima calidad de artes
escénicas y musicales con programaciones estables en los teatros de titularidad pública del
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3. Contribuir a la mejora de los recursos en dotación e infraestructura, económicos,
humanos y de comunicación en los teatros adscritos a la Red de Teatros de la Comunidad
de Madrid.
4. Potenciar la creación de nuevos públicos para los teatros de la Red.
5. Promover la coordinación y cooperación de la Red con otros circuitos y teatros públicos del país.
6. Posibilitar la cooperación, coordinación y equilibrio entre los diferentes teatros de
la Comunidad de Madrid.
7. Abrir vías de comunicación entre los diferentes agentes que intervienen en el desarrollo de las políticas sectoriales de las artes escénicas y de la música que permitan un diálogo fluido y eficaz, y que contribuyan a la consolidación y crecimiento del sector.
8. Potenciar aquellos sectores de las artes escénicas y de la música que, teniendo un
alto valor artístico y cultural, tienen mayores dificultades de distribución.
Tercera. Lugar de celebración de los espectáculos.—Salón Cultural de la Villa. C/
Fuente, s/n. 28864 Ajalvir.

Pág. 189

BOCM-20240322-46

BOCM