Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

Creación de nuevos epígrafes:
1. En el supuesto de arriendo de locales, dependencias, material audiovisual, venta
masiva de tickets para el uso de las instalaciones y disfrute de los servicios deportivos, esponsorización o cualquier otra actividad legítima que se realice tanto con personas físicas
o entidades públicas o privadas, el precio será fijado por convenio, según las bases que el
Ayuntamiento de Ajalvir señale.
2. En actividades y espectáculos que organice el Ayuntamiento de Ajalvir o área de
deportes y que ejecute por sí mismo o en colaboración total o parcial con otras personas físicas o jurídicas y que no tenga carácter gratuito, se fijarán por la Junta de Gobierno los precios a pagar en cada caso, que no podrán ser inferiores a 1 euros. ni superiores a 5.000 euros.
Solicitud de abono (con carácter general):
Con carácter general, se solicitará antes de contratar el abono aportando el/los justificantes de carnet o pago de/los ejercicios anteriores.
En caso de discrepancia, la Junta de Gobierno resolverá previa revisión del expediente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la ordenanza anterior.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1.o. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133,2, 142 de la Constitución y 106.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las
disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad
administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, provocada por el particular o que
resulta beneficiosa, aunque no medie solicitud expresa, de aquellos documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, relacionados en el cuadro de tarifas del artículo 7º de la Ordenanza.
Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de
que se trate.
Art. 4.o Responsables.—Al efecto se estará a lo dispuesto en la Legislación Tributaria General, Local y Sectorial.
Art. 5.o 1. Gozarán de exención subjetiva, al amparo de lo preceptuado en el artículo 24.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, la expedición de los documentos cuando afecten directamente a personas acogidas a beneficencia o que gocen del beneficio de justicia
gratuitas, en cuanto a las certificaciones relativas a hecho o materias objeto de litigio en el
que se hayan acogido a dicho beneficio.
2. Asimismo, no se exigirá la tasa por la expedición de las certificaciones que, a instancia de funcionario o personal laboral, se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración Municipal.
Igualmente, el personal de referencia no vendrá obligado al pago de la tasa de derechos de
acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento para la promoción interna.
Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por un tanto por cien o
cantidad fija señalada, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de
acuerdo con la Tarifa del artículo siguiente.

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