Ajalvir (BOCM-20240322-46)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46

AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 3
de noviembre de 2023, referido a la aprobación inicial de la modificación de ordenanzas
fiscales para el ejercicio 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez
transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas.
ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS
PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
SOCIOCULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
Fundamento legal
1.o

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el arArtículo
tículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los servicios
prestados por los distintos servicios socio-culturales, que se regularán por lo dispuesto en
los artículos 41 a 48 de la Ley citada, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este Acuerdo.
Obligación de pago
Art. 2.o La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho
de la utilización de los servicios e instalaciones del Patronato socio-culturales.
Obligados al pago
3.o

Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las persoArt.
nas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse; en
el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus
tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se
extingue con el disfrute de estas.
Art. 4.o 1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo
por la Administración Municipal. A los efectos de aplicación de los precios se consideran
las siguientes categorías:
— Hasta 17 años: menores de edad.
— A partir de 18 años: mayores de edad.
Para considerar abonado a un menor deberá tener esta consideración él mismo y uno
de sus padres o tutores legales.
2. A efectos de cobro, las actividades se clasifican:
Grupo A – Actividades de duración superior a 4 meses (curso escolar).
Grupo B – Actividades de duración inferior a 4 meses.
Grupo C – Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales.
3. Forma de Pago Actividades Grupo A.—El precio establecido es el del curso escolar, completo e indivisible. Con la forma de pago que apruebe la Junta de Gobierno.

BOCM-20240322-46

Administración y cobranza