La Cabrera (BOCM-20240322-56)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 224
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 70
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Mediante decreto de la Alcaldía 2024-0184, de 29 de febrero, se ha aprobado el expediente de modificación presupuestaria 5/2023, en su modalidad de transferencia de créditos
entre aplicaciones de gasto de la misma área de gasto o que afecten a altas o bajas de crédito de personal, de conformidad con lo señalado en los artículos 179.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, siendo su resumen el siguiente:
ALTAS
CAPÍTULO
1
DENOMINACIÓN
IMPORTE
Gastos de personal
119.200,00 €
Total
119.200,00 €
BAJAS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
1
Gastos de personal
023.400,00 €
2
Bienes corrientes y servicios
038.400,00 €
3
Gastos financieros
06.000,00 €
4
Transferencias corrientes
03.000,00 €
6
Inversiones reales
048.400,00 €
Total
119.200,00 €
BOCM-20240322-56
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En La Cabrera, a 12 de marzo de 2024.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/4.037/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Mediante decreto de la Alcaldía 2024-0184, de 29 de febrero, se ha aprobado el expediente de modificación presupuestaria 5/2023, en su modalidad de transferencia de créditos
entre aplicaciones de gasto de la misma área de gasto o que afecten a altas o bajas de crédito de personal, de conformidad con lo señalado en los artículos 179.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, siendo su resumen el siguiente:
ALTAS
CAPÍTULO
1
DENOMINACIÓN
IMPORTE
Gastos de personal
119.200,00 €
Total
119.200,00 €
BAJAS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
1
Gastos de personal
023.400,00 €
2
Bienes corrientes y servicios
038.400,00 €
3
Gastos financieros
06.000,00 €
4
Transferencias corrientes
03.000,00 €
6
Inversiones reales
048.400,00 €
Total
119.200,00 €
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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En La Cabrera, a 12 de marzo de 2024.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/4.037/24)
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