B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240322-1)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 7 de marzo de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria, por el sistema de Libre Designación, de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, NPT 78891 (24646), en la Subdirección General de Asistencia a Municipios, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

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No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 36.2.a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Quinta
Criterios de selección en caso de presentarse más de un candidato
Los criterios de selección para el puesto se detallan en el cuadro anexo a la convocatoria (Anexo I).
Sexta
Plazo, presentación de solicitudes y méritos
Los interesados en participar en la convocatoria presentarán solicitud debidamente
cumplimentada, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe
acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentando el modelo al que podrá accederse desde la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo
A la solicitud se acompañará el currículum de la persona solicitante en el que constarán, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas otras circunstancias meritorias se estimen oportuno poner de manifiesto. Asimismo, deberá aportar certificado de
servicios emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el/la titular del órgano competente de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Este certificado será requisito indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria relativos a la escala, subescala, categoría, subgrupo de titulación, Administración de
procedencia, destinos ocupados y situación administrativa.
De no ser posible aportar el certificado junto a la solicitud, deberá presentarse justificante de haberlo solicitado en plazo.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a
través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
Séptima
Concluido el plazo, el titular de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la
Resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando traslado a la Dirección General de
Función Pública, para la anotación y publicación conjunta en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dicha Resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para
proceder a su nombramiento. La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan
los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento
debido, pudiendo declararse desierta, aunque concurran personas que posean los requisitos, si
se considera que ninguna es adecuada para el desempeño del puesto convocado.
Octava
Proceso de Selección
Durante el proceso de selección se analizarán los Currículum Vitae de cada candidato y
se podrá realizar una entrevista curricular con el candidato para aclarar aspectos del mismo.

BOCM-20240322-1

Resolución de la convocatoria