Ajalvir (BOCM-20240322-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024
Pág. 169
f) Encender o mantener fuego.
g) Jugar a la pelota o con raquetas en los lugares que no estén expresamente autorizados.
h) Entrar o permanecer en instalaciones municipales de libre acceso fuera del horario
establecido.
i) Coger plantas, flores o frutos, así como perjudicar al arbolado de cualquier otra forma.
Art. 18. Utilización de parques, jardines y otras instalaciones.—1. Los niños/as de
edad inferior a los seis años podrán circular por los paseos de los parques y jardines, en bicicleta o con patines, sin necesidad de autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los usuarios de la zona.
2. Salvo que no exista ninguna indicación al respecto, las instalaciones deportivas o
de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. Su utilización y disfrute es
público y gratuito excepto para aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin
especial, mediante las condiciones pertinentes.
Capítulo III
Art. 19. Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.
a) Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de
edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta. A tal
efecto se tendrá en cuenta la excepción hecha en el artículo 11, apartado e), de la
presente ordenanza.
b) Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquiera otros objetos
que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la protección adecuada.
Art. 20. Bienes de ornato o pública utilidad.—1. Se prohíbe ensuciar los bienes de
ornato o pública utilidad como farolas, semáforos, señales de tráfico, aceras, papeleras, vallas, cercados, tablones municipales, etcétera.
2. Queda prohibido la fijación de carteles, propaganda o publicidad fuera de los lugares autorizados haciéndose responsable las personas físicas, los promotores, anunciantes
y/o anunciados y empresas anunciadas y/o anunciadoras.
3. Se prohíbe la colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con
mención de marcas, distintivos, logotipos, nombres comerciales o de establecimientos, productos, promociones, etc. en vía pública y la utilización de las señales de circulación, de los
báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos viarios con esta finalidad.
4. Queda totalmente prohibido repartir, entregar y tirar toda clase de octavillas y materiales similares en la vía pública, o situarlos en lugares que pudiendo desprenderse de
ellos, puedan ensuciar suelo urbano, haciéndose responsable las empresas anunciada y
anunciadora.
5. La colocación e instalación de elementos publicitarios se regirá por las siguientes
normas:
a) La colocación de carteles, pancartas y demás elementos publicitarios se efectuará
únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por
la autoridad municipal.
b) Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios y
pancartas.
c) Queda expresamente prohibido colocar elementos publicitarios en los edificios y
monumentos incluidos en el Catálogo Histórico-Artístico de la Villa.
6. Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas,
aceras, mobiliario urbano, muros y paredes. Constituirán excepciones a dicha prohibición:
a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario, quien previamente deberá contar con la correspondiente licencia o autorización municipal.
b) Las que permita expresamente la autoridad municipal.
7. La utilización, con fines particulares, de las bocas de riego u otros elementos del mobiliario urbano, salvo autorización expresa del Ayuntamiento o por motivos de fuerza mayor.
BOCM-20240322-45
Ornato publico
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024
Pág. 169
f) Encender o mantener fuego.
g) Jugar a la pelota o con raquetas en los lugares que no estén expresamente autorizados.
h) Entrar o permanecer en instalaciones municipales de libre acceso fuera del horario
establecido.
i) Coger plantas, flores o frutos, así como perjudicar al arbolado de cualquier otra forma.
Art. 18. Utilización de parques, jardines y otras instalaciones.—1. Los niños/as de
edad inferior a los seis años podrán circular por los paseos de los parques y jardines, en bicicleta o con patines, sin necesidad de autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los usuarios de la zona.
2. Salvo que no exista ninguna indicación al respecto, las instalaciones deportivas o
de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. Su utilización y disfrute es
público y gratuito excepto para aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin
especial, mediante las condiciones pertinentes.
Capítulo III
Art. 19. Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.
a) Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de
edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta. A tal
efecto se tendrá en cuenta la excepción hecha en el artículo 11, apartado e), de la
presente ordenanza.
b) Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquiera otros objetos
que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la protección adecuada.
Art. 20. Bienes de ornato o pública utilidad.—1. Se prohíbe ensuciar los bienes de
ornato o pública utilidad como farolas, semáforos, señales de tráfico, aceras, papeleras, vallas, cercados, tablones municipales, etcétera.
2. Queda prohibido la fijación de carteles, propaganda o publicidad fuera de los lugares autorizados haciéndose responsable las personas físicas, los promotores, anunciantes
y/o anunciados y empresas anunciadas y/o anunciadoras.
3. Se prohíbe la colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con
mención de marcas, distintivos, logotipos, nombres comerciales o de establecimientos, productos, promociones, etc. en vía pública y la utilización de las señales de circulación, de los
báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos viarios con esta finalidad.
4. Queda totalmente prohibido repartir, entregar y tirar toda clase de octavillas y materiales similares en la vía pública, o situarlos en lugares que pudiendo desprenderse de
ellos, puedan ensuciar suelo urbano, haciéndose responsable las empresas anunciada y
anunciadora.
5. La colocación e instalación de elementos publicitarios se regirá por las siguientes
normas:
a) La colocación de carteles, pancartas y demás elementos publicitarios se efectuará
únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por
la autoridad municipal.
b) Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía pública carteles, anuncios y
pancartas.
c) Queda expresamente prohibido colocar elementos publicitarios en los edificios y
monumentos incluidos en el Catálogo Histórico-Artístico de la Villa.
6. Se prohíben las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas,
aceras, mobiliario urbano, muros y paredes. Constituirán excepciones a dicha prohibición:
a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario, quien previamente deberá contar con la correspondiente licencia o autorización municipal.
b) Las que permita expresamente la autoridad municipal.
7. La utilización, con fines particulares, de las bocas de riego u otros elementos del mobiliario urbano, salvo autorización expresa del Ayuntamiento o por motivos de fuerza mayor.
BOCM-20240322-45
Ornato publico