Ajalvir (BOCM-20240322-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
Pág. 166

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

e) Con contenedores de escombros, basuras o residuos domésticos, industriales o comerciales que no cuenten con autorización municipal. Quedando especialmente
prohibido el abandono de vehículos en la vía pública.
f) Queda prohibido el estacionamiento de vehículos con PMA superior a nueve toneladas dentro del casco urbano, salvo autorización expresa del órgano municipal
correspondiente.
g) Con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios, casetas de
obras, camiones, camiones-grúa, grúas, otros elementos análogos y otras instalaciones sin previa autorización y de conformidad con la legislación vigente y la
normativa municipal específica.
La autoridad municipal podrá retirar los escombros, materiales de construcción y cualquier objeto que dificulte el paso a la libre circulación por la vía pública, incluso vehículos
abandonados o indebidamente estacionados, pasando las costas de la retirada a la empresa
o al propietario, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en cada materia.
Art. 11. Setos y cerramientos vegetales a la Vía Pública.
a) Cualquier elemento o pantalla vegetales situado en propiedad privada no podrá rebasar la alineación oficial más del 10 por 100 del ancho de la acera o del 5 por 100
de la calle cuando no exista acera, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,20 metros desde el nivel
de la acera para el paso de peatones y de 4 metros para el paso de vehículos garantizándose la visibilidad de éstos.
b) La conservación de parcelas, setos y jardines privados deben mantenerse en correcto estado de seguridad, salubridad, higiene, salud vegetal y ornato público,
para que no suponga un peligro grave e inminente para bienes o personas.
c) Las labores de limpieza de los viales públicos que queden bajo elementos vegetales salientes de propiedades privadas deberán realizarse por esta.
d) Todos los setos que conformen un cerramiento perimetral de una parcela deberán
podarse al menos una vez al año para garantizar que se cumplan las condiciones
anteriormente expuestas. Se prohíben las nuevas plantaciones de arizónicas o de
aquellas especies invasoras incluidas en el catálogo de especies invasoras aprobado por Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto o legislación vigente sucesiva, por
el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores
normas que lo modifiquen.
e) Los cerramientos vegetales deberán mantenerse de tal forma que en ningún momento superen los 3 metros de altura y no invadan los predios colindantes y el espacio destinado a la vía pública ateniéndose a lo establecido en el código civil y
en esta ordenanza municipal para la protección de la convivencia vecinal.
Art. 12. Limpieza y mantenimiento de solares.—1.

Concepto de solar.

A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de solar la superficie de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por las NNSS de Ajalvir y en todo caso que cuenten con los siguientes servicios:
a) Que la vía a que dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
b) Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.
c) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
Condiciones de los solares.

a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario, que asimismo deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. Esto incluye el deber de desratización, desbroce y desinfección. Los solares estarán libres de broza y material vegetal seco, y no podrán
suponer un riesgo de transmisión de incendios a las fincas colindantes. Estas condiciones deberán mantenerse durante todo el año, independientemente de que
haya o no, comunicación, requerimiento o recordatorio escrito o verbal por la
autoridad municipal al titular del solar para su cumplimiento.
b) El Ayuntamiento llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en
este artículo tomando las decisiones que crea oportunas ante incumplimiento de lo
dispuesto.

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