D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240322-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de enero de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad CEU-San Pablo, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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CONVENIO de colaboración de 12 de enero de 2024, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad
CEU-San Pablo, para el desarrollo del prácticum del alumnado de los grados de
Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2023-2024 en centros
educativos no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 12 de enero de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad
de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de
la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo segundo de la Orden 11634/2012, de 27 de
noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos
de la Consejería.
De otra parte, Dña. Rosa María Visiedo Claverol en calidad de Rectora Magnífica de
la Universidad CEU-San Pablo, nombrada por Acuerdo de Junta del Patronato de la Universidad San Pablo CEU el 17 de junio de 2023, en nombre y representación de la misma
en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en ejercicio de las facultades previstas
en el artículo 15.1 d) de las Normas de Organización y funcionamiento de dicha Universidad (Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU -BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 136, de 10 de junio).
Reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad legal suficiente para
obligarse a tal efecto
EXPONEN

El artículo 100.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece
que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Asimismo, su contenido garantizará la capacitación adecuada de todos los docentes para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.
Igualmente establece el artículo 100.2 de la mencionada norma que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y
didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
Finalmente, el artículo 100.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y didáctica.
Segundo
La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
la profesión de Maestro en Educación Infantil y la Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria,

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