B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240322-10)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución 165/2024, de 12 de marzo, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban y declaran las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo convocado mediante Resolución 599/2023, de 23 de octubre
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

CAUSAS DE EXCLUSIÓN
C. No presentar o no cumplimentar correctamente el Anexo 4 de las Bases Particulares relativo a la Autorización del representante para presentar
la solicitud en nombre del solicitante, según se indica en el apartado 5 de la Base General Octava.
F. No autorizar la consulta a través de la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas y no adjuntar el documento
acreditativo de la Identidad DNI o Pasaporte.
G. No acreditar el pago íntegro o parcial (familia numerosa general) de la tasa por derechos de examen según lo establecido en la Base General
Undécima y de la Base Particular segunda de la convocatoria.
H. No presentar acreditación de exención de tasas por desempleo o presentación de documentación no valida
Se tendrá la consideración de personas desempleadas, aquellas que figuren en los Servicios públicos de empleo como demandantes de empleo
con una antigüedad mínima de seis meses acreditada, referida a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de las bases de la convocatoria de este proceso de selección. (Publicación BOCM: 31 de octubre de 2023)
N. No acreditar adecuadamente, no constar el dato en la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas y/o no poseer la
titulación académica requerida, según se indica en el perfil correspondiente del Anexo 3 de las Bases particulares que rigen el proceso selectivo.
O. No aportar el Informe de vida laboral o documento acreditativo de los servicios prestados como funcionario público, emitido por las unidades de
personal correspondientes de su destino, o no aportarlos fechados con posterioridad a los últimos 30 días anteriores a la publicación de las Bases
particulares que rigen el proceso selectivo.
P. No haberse podido validar si la experiencia mínima del candidato es la requerida en el objeto del puesto, según lo indicado en el perfil
correspondiente del Anexo 3 de las Bases particulares que rigen el proceso selectivo.
S. No aportar Currículum Vitae normalizado o ser el formato ilegible, según lo indicado en la Base General Octava apartado 3.e) y en la Base
Particular Tercera.
El CV normalizado se puede descargar de la Web de empleo de Madrid Digital: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/procesosselectivos-agencia-administracion-digital

ANEXO II
RELACION DEFINITIVA DE PERSONAS ASPIRANTES QUE HAN SOLICITADO ADAPTACIÓN DE TIEMPO Y/O MEDIOS Y RAZONES
DE LA DENEGACIÓN.
DNI

APELLIDOS Y NOMBRE

DOCUMENTACIÓN
SOLICITADA (*)

RAZONES DE LA DENEGACIÓN

***7858**

GIL-ALBERDI GONZÁLEZ, ANTONIO

3.1, 3,2 y 3.3

Se tiene al candidato por desistido de su petición de adaptación por
no aportar la documentación acreditativa solicitada en el periodo
habilitado de subsanación

Según lo indicado en la Base General Décima de la Resolución 422/2023 de 31 de julio (BOCM núm. 189 de 10 de agosto), relativa a los aspirantes
que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán de aportar documentación acreditativa de:
3.1
La/s deficiencia/s, que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido que justifiquen la necesidad de las adaptaciones solicitadas,
en los términos indicados la Base General Décima de la Resolución 422/2023 de 31 de julio.
3.2
Descripción detallada de los medios materiales y humanos y en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o
espacio físico donde las pruebas se desarrollen, en los términos indicados la Base General Décima de la Resolución 422/2023 de 31 de julio.
3.3
En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de la prueba, deberá de indicar en el apartado 5
del formulario de subsanación, el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por
la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.

BOCM-20240322-10

(03/4.001/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791