Leganés (BOCM-20240322-58)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 22 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 70

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

LEGANÉS
OTROS ANUNCIOS

Anuncio de decreto de la concejal-delegada de Comunicación, Igualdad, Festejos, Juventud y Cooperación del Excmo. Ayuntamiento de Leganés, de 19 de marzo de 2024, en
el que se aprueba la realización del Mercado Goyesco y de las bases y anexos que regirán
la autorización de instalación del mismo con la ocupación temporal de la vía pública los
días 10, 11 y 12 de mayo de 2024, siendo las bases:
BASES QUE HAN DE REGIR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN
DE UN MERCADO GOYESCO EN SUELO PÚBLICO DE LEGANÉS
(MADRID)
I. Legislación aplicable
— Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada
por la Ley 11/1999, de 21 de abril (LRBRL).
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local
(TRRL).
— Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales (RB).
— Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP).
— Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
— Decreto de Delegación de Competencias en los Titulares de las ConcejalíasDelegadas y en la Junta de Gobierno Local de 21 de junio de 2023.
— Decreto de Delegación de Competencias de la Junta de Gobierno Local en los
Titulares de las Concejalías Delegadas, de 28 de junio de 2023.

Nos encontramos ante instalaciones desmontables con una duración limitada a tres
días (10 al 12 de mayo de 2024 ambos inclusive) en el ámbito de las fiestas del 2 de mayo.
El artículo 86 de LPAP establece que: “el aprovechamiento especial de los bienes de
dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con
instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años a condición”.
El uso común especial del dominio público municipal se sujeta a licencia o autorización,
revocable por razones de interés público, en los términos establecidos en los artículos 76 y
siguientes del REBEL y 91 y siguientes de la LPAP. Conforme esta normativa, las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo por si por cualquier circunstancia se limitara el
número de los mismos, en cuyo caso se otorgarán por licitación. Se exceptúa en este supuesto el recurso a la licitación pública que permita la concurrencia en aquellos casos en los
que todas las autorizaciones de licencias hubieran de reunir las mismas condiciones, en
cuyo caso se otorgarán mediante sorteo.
III. Objeto de la autorización y ámbito
Constituye el objeto de la autorización de ocupación de bien de dominio público, propiedad del Ayuntamiento la explotación de un Mercado Goyesco compuesto por distintos

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II. Régimen jurídico