Madrid (BOCM-20240321-72)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 253/2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 69

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
72

MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO

D. Manuel Álvaro Araujo, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección, por
los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (presidente de Sección y ponente), D. Juan
Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Manuel Ruiz Fernández y D.a María Soledad Gamo Serrano, en el Procedimiento Ordinario 253/2022, se ha dictado sentencia de 15
de diciembre de 2023 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallamos
Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de Asociaciones y de Empresas Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo, representada por la procuradora D.a Amaya María Rodríguez Gómez de Velasco, contra la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica
la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013,
declaramos la nulidad del inciso “No podrán instalarse estufas de gas, como tampoco aquellas que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera”, del Anexo II 1h), así como del
apartado 4 de la Disposición Transitoria segunda de la referida Ordenanza. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Firme que sea la presente, de conformidad con el artículo 72 de la LJCA, procédase a
la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la
misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo
de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del
recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.
En Madrid, a 4 de marzo de 2024.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

BOCM-20240321-72

(03/3.549/24)

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ISSN 1989-4791