Buitrago del Lozoya (BOCM-20240321-44)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44

BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240321-44

Mediante resolución dictada por parte de esta Alcaldía, bajo número 167/2024, de 8 de
marzo de 2024, se han aprobado los padrones impositivos correspondientes al ejercicio 2024,
de los tributos locales que a continuación se detallan:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).
— Tasa por explotación licencia de autotaxis.
— Tasa de vado permanente.
A los efectos, tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen los mismos al público, por plazo de quince días hábiles, a fin de que, quienes se
estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones
que tengan por conveniente.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con cuanto dispone el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al
cobro de dichos tributos locales en período voluntario, correspondientes al ejercicio 2024, en
las fechas aprobadas en el calendario fiscal.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
En Buitrago del Lozoya, a 11 de marzo de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del Valle
Morales.
(01/3.898/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791