Fuente el Saz de Jarama (BOCM-20240321-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 69

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

Pág. 113

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

FUENTE EL SAZ DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza fiscal número 9, tasa reguladora del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local.
La modificación afecta en su totalidad al artículo 7, cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Tarifa A: Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por inmueble dedicado a vivienda y
semestre natural, resultante del siguiente cuadro de tarifas:

1ª Valor Catastral hasta 150.000,00 EUR

CUOTA
97,76

2ª Valor Catastral de 150.000,01 a 250.000,00 EUR

105,44

3ª Valor Catastral de 250.000,01 a 450.000,00 EUR

113,54

4ª Valor Catastral de 450.000,01 a 6000.000,00 EUR

121,65

5ª Valor Catastral mayor de 600.000,01 EUR

129,76

2. Tarifa B: Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local y semestre natural, resultante de los siguientes grupos de tarifas, calculándose en función de la superficie
concreta de cada inmueble, excepto para locales donde no se ejercía actividad:
Grupo 0: Locales donde no se ejerce actividad, la cuota será de 24,31 euros por semestre.
Grupo I: Oficinas bancarias, gestorías, seguros, asesorías, despachos profesionales,
oficinas administrativas, academias, papelerías, regalos, textil, autoescuelas, despachos de
pan, salones de belleza, peluquerías, zapaterías, farmacias, y en general venta al por menor
no incluida en otros grupos:
— Hasta 100 m2, 121,60 euros por semestre.
— Más de 100 m2, 145,96 euros por semestre.
Grupo II: Colegios, guarderías, residencias, servicios médicos y asimilados:
— Hasta 100 m2, 210,79 euros por semestre.
— Más de 100 m2, 240,22 euros por semestre.
Grupo III: Almacén cerrado al público:
— Hasta 100 m2, 121,65 euros por semestre.
— Más de 100 m2, 160,20 euros por semestre.
Grupo IV: Hoteles, moteles, hostales, pensiones, cines, salas de fiestas y discotecas,
salas de bingo, garajes vinculados a actividad económica:
— Hasta 100 m2, 200,80 euros por semestre.
— Más de 100 m2, 160,20 euros por semestre.
Grupo V: Otros locales, hostelería, fruterías, pescaderías, carnes y derivados, cafeterías y restaurantes, supermercados y autoservicios, y comercio al por mayor e industrias:
— Hasta 100 m2, 242,92 euros por semestre.
— Más de 100 m2, 300,43 euros por semestre.

BOCM-20240321-48

TARIFA TIPO
"A INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA"