Ambite (BOCM-20240321-41)
Organización y funcionamiento. Nombramiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 69
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por resolución de Alcaldía número 2024-0352, de fecha 11 de marzo de 2024 , el alcalde D. Apolonio Alcaide Bravo delegaba en el concejal D. Francisco Javier Carmona
Sánchez, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
“Resolución de Alcaldía
BOCM-20240321-41
D. Apolonio Alcaide Bravo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ambite, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril de
Bases del Régimen Local, y 43, 44, y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/86 de 28 de noviembre, por la presente, resuelvo:
Primero.—Designar a doña Yolanda Ángel Vargas, segunda tenienta alcaldesa concejal responsable de Servicios Sociales, Educación, Mujer e Igualdad, Actividades culturares
y Teatro.
Segundo.—Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndoles expresa advertencia de que los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término
de 3 días hábiles, contados desde el siguiente a su recepción, no se hiciere manifestación
expresa en contrario ante esta Alcaldía.
Tercero.—Publicar en la página web del Ayuntamiento de Ambite la presente resolución. Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio al
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal.
Cuarto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno municipal en la primera sesión que
celebre, a los únicos efectos de su conocimiento.
Quinto.—Fijar la efectividad del presente Decreto a partir del día siguiente a su suscripción.
Lo manda y firma el alcalde-presidente, D. Apolonio Alcaide Bravo, en Ambite”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Ambite, a 11 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.
(03/3.897/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 106
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JUEVES 21 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 69
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por resolución de Alcaldía número 2024-0352, de fecha 11 de marzo de 2024 , el alcalde D. Apolonio Alcaide Bravo delegaba en el concejal D. Francisco Javier Carmona
Sánchez, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
“Resolución de Alcaldía
BOCM-20240321-41
D. Apolonio Alcaide Bravo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ambite, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril de
Bases del Régimen Local, y 43, 44, y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/86 de 28 de noviembre, por la presente, resuelvo:
Primero.—Designar a doña Yolanda Ángel Vargas, segunda tenienta alcaldesa concejal responsable de Servicios Sociales, Educación, Mujer e Igualdad, Actividades culturares
y Teatro.
Segundo.—Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndoles expresa advertencia de que los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término
de 3 días hábiles, contados desde el siguiente a su recepción, no se hiciere manifestación
expresa en contrario ante esta Alcaldía.
Tercero.—Publicar en la página web del Ayuntamiento de Ambite la presente resolución. Proceder a la exposición pública de la presente Resolución, mediante su anuncio al
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal.
Cuarto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno municipal en la primera sesión que
celebre, a los únicos efectos de su conocimiento.
Quinto.—Fijar la efectividad del presente Decreto a partir del día siguiente a su suscripción.
Lo manda y firma el alcalde-presidente, D. Apolonio Alcaide Bravo, en Ambite”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Ambite, a 11 de marzo de 2024.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.
(03/3.897/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791