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Convenio –  Convenio de 6 de marzo de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, para el fomento de la lectura a través del Centro de Lectura Municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 69

JUEVES 21 DE MARZO DE 2024

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Sexta
Vigencia
El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro
años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Séptima
Régimen jurídico
Este convenio es de naturaleza administrativa y queda sujeto a las normas imperativas
de Derecho Público.
Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio y que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de Madrid.
Octava
Protección de datos personales

BOCM-20240321-32

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Los datos personales recabados en el proceso de alta de los lectores por el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, cumpliendo lo establecido en materia de protección de
datos, serán incorporados a la actividad de tratamiento “Usuarios del Carné Único de bibliotecas”, cuya finalidad es la “gestión y control de préstamos de libros, publicaciones o de
cualquier otro soporte depositado en los centros y servicios integrantes del catálogo de la
Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, y demás servicios bibliotecarios de estos centros integrados para los que se requiere uso del Carné Único de bibliotecas. Elaboración y explotación estadística de forma agregada” y cuya base legal es
la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la
Comunidad de Madrid.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Y en prueba de conformidad, las dos partes firman el presente convenio por duplicado y con un solo efecto en el lugar y la fecha antes indicados.
Madrid, a 6 de marzo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Director General de
Patrimonio Cultural y Oficina del Español, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre),
Bartolomé González Jiménez.—Por el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, el
Alcalde-Presidente, Francisco Javier Aunión Robles.
(03/3.821/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791