Alcalá de Henares (BOCM-20240320-48)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20240320-48

Anuncio de aprobación del padrón, de la tasa por instalación de cajeros automáticos en
las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública, del ejercicio de 2024.
Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente, a la tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública, del ejercicio de 2024, se hace público que:
Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. El padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a
contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El plazo de pago en período voluntario será del 11 de marzo de 2024, al 13 de mayo
de 2024. Si el último día del plazo de pago es inhábil, esté finalizará el inmediato día hábil posterior.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, y en su caso, las costas
del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan.
Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran
en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros
métodos de pago que figuran en los mismos.
Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el órgano de Gestión Tributaria de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Alcalá de Henares, a 11 de marzo de 2024.—El tesorero titular del Órgano de Gestión
Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.
(01/3.871/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791