Parla (BOCM-20240320-71)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 68

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

PARLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Convocatoria de subvenciones a hermandades religiosas del municipio de Parla, para
el fomento de la Semana Santa, declarada fiesta de interés regional.
BDNS (Identif.): 748415

BOCM-20240320-71

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente
convocatoria las hermandades religiosas que estén dadas de alta, en el Registro Municipal
de Asociaciones de Parla con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y
condiciones que regirán las concesiones de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento
de Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos que se presenten para promover la Semana Santa de 2024,
declarada fiesta de interés regional.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 25.000 euros,
en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones
presupuestarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 334.480.05 “Promoción y difusión
de la Semana Santa”. Tendrá carácter anual, el pago se realizará con cargo al presupuesto del
año 2024, tras su justificación y como se establece en artículo 57 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes normalizadas junto
con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria, se dirigirán a la Concejalía de Cultura, y se presentarán hasta quince días después contados desde el día siguiente
al de la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la
Base Nacional de Subvenciones. Asimismo la convocatoria se publicará en el tablón de
anuncios de la Sede Electrónica, Portal Web Municipal.
En Parla, a 1 de marzo de 2024.—La concejala-delegada del Área de Presidencia, Cultura, Comercio e Interculturalidad del Ayuntamiento de Parla, Gema García Torres.
(03/3.991/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791