C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240320-22)
Personal control espectáculos públicos –  Orden 669/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 68

MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

Pág. 63

Vocales:
— Don José Francisco Valderrama Díaz, Técnico de Apoyo del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
— Don Jorge Luis Blasco García, Supervisor de Seguridad.
— Don Alberto García Benavente, Supervisor de Seguridad.
Tribunal suplente:
— Presidente: Don Pablo Aledo Chaves, Supervisor de Seguridad.
— Secretaria: Doña Mar Villalba López, del Cuerpo Auxiliar Administrativo de la
Comunidad de Madrid.
Vocales:
— Doña Raquel Bernal Mínguez, del Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid.
— Don Pedro Meroño Jiménez, Supervisor de Seguridad.
— Don Francisco Javier Pinilla Marugán, Supervisor de Seguridad.
2. Su actuación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de las bases.
Séptimo
Contenido de las pruebas
1. Para obtener el certificado acreditativo será necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: Un test de conocimiento y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.
2. La primera prueba consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas sobre
los temas establecidos en el programa, que figura como anexo I de las bases generales. Para
cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la
tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
3. Finalizada la prueba de conocimientos, y en la misma sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test psicológico.
El tiempo para la realización de esta segunda prueba será el estrictamente necesario.
Octavo
Desarrollo de las pruebas
Las pruebas se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases generales.
Noveno
Calificación de las pruebas
Las pruebas se calificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales.
Décimo
1. Realizadas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General
de Seguridad las relaciones de aspirantes declarados aptos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de las bases generales.
2. El titular de la Dirección General de Seguridad dictará Resolución declarando los
aspirantes que han superado, con carácter provisional, las pruebas acreditativas para ejercer la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra
esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la ante el Director
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BOCM-20240320-22

Aspirantes declarados aptos