C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240320-22)
Personal control espectáculos públicos –  Orden 669/2024, de 22 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

Tercero
Iniciación de procedimiento y documentación de las solicitudes
1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma especificada en el artículo 4 de las bases generales. Además, la solicitud estará a disposición
de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es:
— www.comunidad.madrid .
2. En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión
Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.
c) Carecer de antecedentes penales.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, quedarán excluidos todos los aspirantes que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, tengan antecedentes penales no cancelados.
3. A la solicitud que figura en el modelo normalizado que se encuentra disponible en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid de la presente convocatoria, se acompañará, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la documentación preceptiva especificada en el artículo 4
de las bases generales:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar copia auténtica del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.
b) Documento acreditativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
podrán ser subsanados los errores o defectos formales, mediante cumplimentación del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid de la presente Orden, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 de las bases generales y con el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de sede.comunidad.madrid del portal www.comunidad.madrid .
Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de
la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de sede.comunidad.madrid del portal www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud
y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

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