C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240320-24)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 966/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2024, de las ayudas destinadas a proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y la Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU (C3.I4.P01.S11)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 68

Tercero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas beneficiarias últimas que
reúnan los siguientes requisitos:
Programa 4. Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que
sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales
quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912
o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que
tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de
una explotación agrícola y/o ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán
dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Quinto
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de
la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El
texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el
modelo que se encuentra a disposición de los interesados en el portal de administración
electrónica https://www.comunidad.madrid
En Madrid, a 15 de marzo de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/4.283/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240320-24

Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La cuantía total máxima destinada a financiar la convocatoria de la anualidad 2024 del
Programa 4, asciende a 80.000,00 euros, y se contraerá con cargo a los créditos del Subconcepto: 77306 “Actuaciones agrícolas”, del Programa 411A, del Presupuesto de Gastos la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
La presente convocatoria se financia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.
En caso de presentación de solicitudes por un importe superior al crédito inicialmente
aprobado, se establecerá una lista de espera en el programa de ayudas que se podrá financiar con una cuantía adicional máxima de 100.000 euros del Presupuesto de Gastos de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El crédito adicional atenderá las listas de espera de los dos programas de ayudas en el
siguiente orden de prioridad: programa 1 y programa 4.