C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240320-23)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 966/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2024, de las ayudas destinadas a proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y la Competitividad de la Agricultura y la Ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU (C3.I4.P01.S11)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 68

bre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que sean titulares de
explotaciones ganaderas, siempre que tengan la consideración de PYMES.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con
los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por
la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones
ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.
2. Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, podrán ser
beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales
a aquéllas con las que cuenta la instalación tras la implantación de los requisitos mínimos
establecidos en dicha normativa y en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores
técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La cuantía total máxima destinada a financiar la convocatoria de la anualidad 2024 del
Programa 1, asciende a 40.115,40 euros, se contraerá con cargo a los créditos del Subconcepto: 77306 “Actuaciones agrícolas”, del Programa 411A, del Presupuesto de Gastos de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
La presente convocatoria se financia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.
En caso de presentación de solicitudes por un importe superior al crédito inicialmente
aprobado, se establecerá una lista de espera en el programa de ayudas que se podrá financiar
con una cuantía adicional máxima de 100.000 euros del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El crédito adicional atenderá las listas de espera de los dos programas de ayudas en el
siguiente orden de prioridad: programa 1 y programa 4.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/4.287/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240320-23

Quinto
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de
la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El
texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el
modelo que se encuentra a disposición de los interesados en el portal de administración
electrónica https://www.comunidad.madrid.
En Madrid, a 15 de marzo de 2024.