C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240320-25)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 513/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrigen errores en la Orden 2317/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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EXTRACTO de la Orden 513/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se corrigen errores en la Orden 2317/2023, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a
entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa en el año 2024.
BDNS: 743551

Primero
Advertidos errores en el dispongo Sexto y Undécimo de la Orden 2317/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a entidades culturales
privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el
teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina
creativa en el año 2024, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 20 de febrero de 2024, con número de la BDNS: 743551, y al
amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se ha procedido a su corrección mediante la Orden 513/2024, de 15 de marzo, en el siguiente sentido:
Dispongo sexto.—Gastos subvencionables y período de ejecución.
Donde dice:
“El período computable para la realización de las actividades será desde el 1 de diciembre de 2023 al 31 de octubre de 2024”.
Debe decir: “El período computable para la realización de las actividades será desde
el 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024”.
Dispongo undécimo.—Justificación de la subvención.
Donde dice:
“El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es
el 1 de noviembre de 2024”.
Debe decir: “El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 1 de diciembre de 2024”.
Segundo
Se abre nuevo plazo de presentación para todas las solicitudes, que será de quince días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

BOCM-20240320-25

(03/4.292/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791