D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240320-30)
Convenio –  Adenda de prórroga de 7 de marzo de 2024, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación de Hemofilia de la Comunidad de Madrid para impulsar el uso del carnet de identificación del paciente con hemofilia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2024

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munidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
Cuarto
Que Ashemadrid es una entidad sin ánimo lucrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene entre sus fines estatutarios impulsar y promover la
toma de conciencia por parte de la sociedad, las administraciones públicas, organismos e instituciones, y en especial, por aquellos cuyos fines tengan relación con las necesidades de los
hemofílicos, de los problemas que plantea la hemofilia, tanto desde el punto de vista médicosanitario como psicosocial, educativo y profesional, fomentando las acciones y medidas procedentes para su más adecuado tratamiento, en los ámbitos descritos. Así como, ayudar a los
hemofílicos en la solución de sus problemas específicos de asistencia médica.
Quinto
Que, con tales fines sociales, Ashemadrid puede contribuir junto con la administración
sanitaria, a favorecer una mejor y más segura asistencia sanitaria de las personas con hemofilia, mediante la utilización y difusión del carnet de identificación del paciente con hemofilia
que necesite atención en los servicios de urgencia hospitalaria y extrahospitalaria del Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin
aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y
dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las
asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.
Séptimo
Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los
fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés
general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.
Octavo
Que la cláusula octava del convenio dispone que el convenio estará vigente durante
cuatro años, desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales)
mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.
Noveno

CLÁUSULA ÚNICA
Prórroga del convenio
Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 28 de abril de 2024 y el 27 de abril de 2026, ambas fechas incluidas.

BOCM-20240320-30

Que la vigencia del convenio finaliza el 27 de abril de 2024 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio y consideran de interés la tramitación de
una prórroga de la vigencia del convenio por un período de dos años.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente: