Ciempozuelos (BOCM-20240319-36)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 67

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36

CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2024, adopto los siguientes acuerdos, lo cual se hace público para general conocimiento:
Primero.—Aprobar el acuerdo de establecimiento, y fijación de precios públicos por
la prestación de los servicios campamento juvenil y viajes con pernocta, salidas y excursiones, actividades en días no lectivos, actividades turísticas, actividades con fines educativos,
actividades y espectáculos, certificación de profesionalidad y otras formaciones.
Este acuerdo entrará en vigor el día de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto íntegro de estos precios públicos queda redactado en la siguiente forma:
“Acuerdo de establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicios de
campamento juvenil y viajes con pernocta, salidas y excursiones, actividades en días no lectivos, actividades turísticas, actividades con fines educativos, actividades y espectáculos,
certificación profesional y otras formaciones.
Fundamento legal
Artículo 1.o En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los “precios públicos por la
prestación de los servicios campamento juvenil y viajes con pernocta, salidas y excursiones, actividades en días no lectivos, actividades turísticas, actividades con fines educativos,
actividades y espectáculos, certificación de profesionalidad y otras formaciones, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47
y 127 del TRLRHL.
Obligados al pago
Art. 2.o Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a: campamento
juvenil y viajes con pernocta, salidas y excursiones, actividades en días no lectivos, actividades turísticas, actividades con fines educativos, actividades y espectáculos, certificación
de profesionalidad y otras formaciones, enumerados en los artículos siguientes.
En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al
pago sus padres o tutores legales.
La obligación de pago nace en el momento en que se solicite el servicio y/o actividad
y se extingue con el abono a la Hacienda Local del importe debido.
Epígrafes y cuantía
A los efectos de determinar el precio exigible se distinguen las siguientes actividades:
A. Campamento juvenil y viajes con pernocta:
— Con carácter general: 350,00 euros.
— El importe anterior se verá reducido:
• En un 25 % cuando el coste de prestación facturado al Ayuntamiento y repartido individualmente entre los asistentes sea inferior a 262 euros y superior
a 175 euros.
• En un 50 % cuando el coste de prestación facturado al Ayuntamiento y repartido individualmente entre los asistentes sea inferior a 175 euros.

BOCM-20240319-36

Art. 3.o