Villavieja del Lozoya (BOCM-20240319-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 67

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

VILLAVIEJA DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

«Acuerdo de aprobación provisional por el Pleno.—Laura Jiménez Palos, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, certifico:
Que, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de 22 de diciembre de 2023, en sesión ordinaria, se adoptó con el voto favorable de la mayoría del número legal de sus miembros el acuerdo del tenor literal siguiente:
Vista la providencia de Alcaldía de 19 diciembre de 2023, incoando el procedimiento
de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, según lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y dando apertura a los trámites
correspondientes el procedimiento.
Visto el informe propuesta de Tesorería, suscrito en fecha 19 de diciembre de 2023, en
el que se incluyó el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Visto el informe de Secretaría suscrito en fecha 19 de diciembre de 2023, en el que se
evaluó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable.
Visto el informe de Intervención, suscrito en fecha 19 de diciembre de 2023, en el que
se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento
de la normativa aplicable.
Considerando que el expediente relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles fue entregado en la Secretaría de la Corporación, en fecha 19 de diciembre de 2023.
Considerando que la Secretaría-Intervención, después de examinar el citado expediente, lo consideró completo y listo para su puesta a disposición de la Alcaldía, a los efectos de
su inclusión, cuando así lo estimase conveniente, en el orden del día del Pleno corporativo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
El Pleno de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la
Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y
por mayoría del número legal de miembros de la Corporación, acuerda:
Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará
en el tablón de anuncios municipal, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde
el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las
alegaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3

BOCM-20240319-54

Acuerdo del Pleno de la Entidad, de 22 de diciembre de 2023, por el que se aprueba
definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la Entidad, de 22 de
diciembre de 2023, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4,
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.