D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240319-17)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la asociación sin ánimo de lucro Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para la promoción de la tecnología Internet de las Cosas en el tejido empresarial de la región de Madrid por importe de 200.000 euros por un período de 12 meses
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BOCM

MARTES 19 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 67

Duodécima
Modificación del convenio
Las posibles modificaciones de este convenio requerirán acuerdo unánime de los firmantes, deberán ser acordadas en todo caso antes de que finalice su vigencia y serán tramitadas mediante las oportunas adendas.
Decimotercera
Causas de extinción y resolución del convenio
El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia establecido en el presente convenio.
De igual manera, son causas de resolución las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve de conformidad con el artículo 11 de la LSCM.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en una ley.
Decimocuarta
Comisión de seguimiento del convenio
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se constituye
una comisión para el seguimiento y coordinación de la ejecución del presente convenio. Sin
perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
a. Composición: Estará formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
i. Por parte de la Consejería:
— La persona titular de la Dirección General competente en materia de estrategia digital que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra
causa legal, será sustituido por la persona en quien delegue perteneciente a la Dirección General.
— Un funcionario de la Dirección General mencionada anteriormente con
categoría de Subdirector General. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona en quien delegue perteneciente a la Dirección General.
ii. Por parte de “lúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid:
— El Presidente/a del Clúster. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u
otra causa legal, será sustituido por la persona en quien delegue perteneciente al clúster.
— El Secretario/a del Clúster. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u
otra causa legal, será sustituido por la persona en quien delegue perteneciente al clúster.
b. Funciones:
i. Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
ii. Abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la aplicación,
interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio.
iii. Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
iv. Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.
v. Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la
aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el
seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c. Funcionamiento: La comisión se reunirá trimestralmente y cuantas veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

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