D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240319-17)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la asociación sin ánimo de lucro Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para la promoción de la tecnología Internet de las Cosas en el tejido empresarial de la región de Madrid por importe de 200.000 euros por un período de 12 meses
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 19 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 67

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como
proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el
servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el
contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, es decir, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de
obras, o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Novena
Obligaciones del beneficiario

— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La justificación, ante la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid
del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en
cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así
como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Digitalización de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS, y las contenidas en la cláusula decimoquinta de este convenio.
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.

BOCM-20240319-17

Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar por parte de
la asociación Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento del artículo 13.2 g) de la LGS, referido a que se encuentra al corriente en el pago de las
obligaciones de reintegro con la Comunidad de Madrid, y del artículo 14 e) de la LGS, en
relación a estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social. De
igual manera, deberá de presentar declaración de no estar incurso en ninguno de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la citada Ley.
La asociación Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid ostenta la
condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del
presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid se somete a lo dispuesto
en el artículo 14 de la LGS, y en el artículo 8 de la LSCM, referente a las obligaciones de
los beneficiarios de las subvenciones, y especialmente, a la obligación referente a hallarse,
con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones del Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid: