D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240319-17)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la asociación sin ánimo de lucro Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para la promoción de la tecnología Internet de las Cosas en el tejido empresarial de la región de Madrid por importe de 200.000 euros por un período de 12 meses
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 67

Cuarta
Coste económico y forma de pago
El coste económico que deriva de este convenio asciende a un importe máximo de doscientos mil euros (200.000 euros).
El citado importe que se hará efectivo, mediante transferencia, en un pago único, tras
la firma del presente convenio con cargo al presupuesto de la Dirección General de Estrategia Digital para 2023 través del programa 928M, subconcepto 49000, y estará sujeto a
posterior justificación. Este pago queda exento de la constitución de garantías previas por
parte de la asociación.
Quinta
Concurrencia de subvenciones
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas,
nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo
caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Sexta
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido y para ello, habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente.
Se garantizará, en todo caso, la moderación de costes, con el objeto de que los costes
presentados se correspondan con los precios de mercado.
1. Gastos directos.
El porcentaje de coste directo que tendrá la consideración de subvencionable se
computará como la diferencia entre el total de la subvención y los costes indirectos para
acometer las actividades descritas en la estipulación SEGUNDA del presente convenio y
entre los que se podrán incluir:
1.1. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de
la actividad objeto de la subvención, tales como, encuestas, estadísticas.
1.2. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión de IoT, tales como, organización de eventos, talleres, impresión de cartelería, merchandising. Estos gastos ascenderán como máximo a un 25 % del importe total de los costes directos.
1.3. Gastos directos de las actividades que sean necesarias para la adopción de casos
de uso en materia de IoT, tales como, contratación de hosting o computación en
la nube o similares.
2. Gastos indirectos.
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del importe total de la subvención.
Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del
proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de
la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de
mantenimiento de la propia entidad (personal, dietas, desplazamientos, energía eléctrica,
teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.
Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
2.1. Gastos de dietas y desplazamientos. No se podrán imputar al convenio cuantías
superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente (Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Ha-

BOCM-20240319-17

Gastos subvencionables