D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240319-17)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la asociación sin ánimo de lucro Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para la promoción de la tecnología Internet de las Cosas en el tejido empresarial de la región de Madrid por importe de 200.000 euros por un período de 12 meses
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B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MARZO DE 2024

II. En este contexto, la Comunidad de Madrid, como región con la contribución más
elevada al PIB de España, con un 19,4 %, según datos de 2021, ocupa una posición significativa en el cometido de impulsar la implantación y adopción de tecnologías, como es la
IoT, en todos los ámbitos, favoreciendo mediante la investigación, el desarrollo y la innovación, una mayor competitividad del tejido productivo, así como el dinamismo de una sociedad digital, con unas administraciones públicas modernas y eficientes.
En el caso particular de la Internet de las Cosas, la consultora Gartner afirma que es
una tecnología con un cierto nivel de inmadurez a nivel global, situación de la que no es
ajena la Comunidad de Madrid y frente a la que conviene tomar medidas rápidas y eficaces
con vista a obtener esa ventaja competitiva ya esbozada.
III. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, la
Consejería de Digitalización desarrolla la actividad de fomento y coordinación de la transformación digital de la región, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.
En concreto, el artículo 6.1 d) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Estrategia Digital el “fomento de la creación y participación en clústeres tecnológicos y digitales,
sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías”.
IV. La asociación Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid, se
constituyó el 19 de septiembre de 2022, como una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias. Sus fines se recogen en el artículo 3 de sus Estatutos, conforme al cual:
“La Asociación tiene como fines:
El establecimiento y realización de investigaciones, estudios, análisis y proyectos en
IoT y toda actividad de este concepto que el clúster entienda que constituye una aportación
a sectores o áreas productivas de la Comunidad de Madrid, con especial atención los de la
agricultura, la salud, la logística, el turismo y la industria; también a la ciudadanía como
principal beneficiaria.
Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid gracias al acceso a las nuevas experiencias automatizadas que el contexto de IoT ofrece.
Promover la cultura de la toma de decisión apoyada por información que, con carácter
preventivo o proactivo, nos ofrezcan los dispositivos interconectados. También el aprovechamiento de nuevas oportunidades de acceso a datos y servicios específicos.
Impulsar la implantación, estandarización y utilización de las tecnologías y soluciones
relativas al IoT.
Campañas de divulgación para el entendimiento y uso del Internet de las Cosas.
Participación en seminarios, congresos, jornadas y eventos similares.
Respetar y divulgar que se vele por la ética que proceda en el desarrollo y uso del Internet de las Cosas, así como el cumplimiento de las normas en materia de su investigación”.
En este sentido, se ha realizado un análisis exhaustivo de la situación en Madrid en el
marco comparado con otras comunidades autónomas avanzadas digitalmente y experiencias
internacionales que ha revelado que una agrupación empresarial especializada y dedicada al
Internet de las Cosas emerge como una solución estratégica y necesaria para fortalecer la economía de Madrid. Este análisis ha evidenciado la ausencia de iniciativas similares a la promovida por el Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid en la región, lo que
otorga a esta propuesta una oportunidad única para liderar el desarrollo tecnológico. Al llenar
este vacío y promover la colaboración entre empresas de diversos tamaños y la configuración
público-privada se impulsará la innovación y el crecimiento económico, creando nuevas
oportunidades de empleo y desarrollo en nuestra región.
La asociación es la única organización que promueve el despliegue de la tecnología de la
IoT en la región, y está integrada por una variedad de empresas, de distinto tamaño, que representan fielmente el ecosistema empresarial de la Comunidad de Madrid y entre las que se encuentran entidades financieras nacionales, consultoras de reconocido prestigio, universidades,
fundaciones enfocadas a la investigación y desarrollo, entre otras, y todas ellas comprometidas
con sus fines. La Comunidad de Madrid forma parte de la asociación, como socio fundador.
V. La ayuda económica objeto de este convenio se enmarca en el ámbito de lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (en adelante, LGS) y en el artículo 4.5 c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM). La situación
imprevisible y excepcional que ha provocado la crisis sanitaria de COVID-19 convierte en
una cuestión de interés público el apoyo a la implementación de tecnologías que permi-

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