D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240319-16)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la asociación sin ánimo de lucro “Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid”, para la formalización por concesión directa de una subvención para la promoción de la tecnología de inteligencia artificial en el tejido empresarial de la región de Madrid, por importe de 200.000 euros, por un período de 12 meses
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 67

MARTES 19 DE MARZO DE 2024

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d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
i. Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Estrategia Digital.
ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como
proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el
servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el
contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, es decir, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras,
o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Novena
Con carácter previo a la concesión de la subvención, se deberá acreditar por parte de
la asociación “Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid”, el cumplimiento del artículo 13.2.g) de la LGS, referido a que se encuentra al corriente en el pago de
las obligaciones de reintegro con la Comunidad de Madrid, y del artículo 14.e) de la LGS,
en relación a estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social. De
igual manera, deberá de presentar declaración de no estar incurso en ninguno de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la citada Ley.
La asociación “Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid” ostenta
la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del
presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
“Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid” se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, y en el artículo 8 de la LSCM, referente a las obligaciones
de los beneficiarios de las subvenciones, y especialmente, a la obligación referente a hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones del “Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de
Madrid”:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La justificación, ante la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid,
del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en
cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así
como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Digitalización de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de
verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes.

BOCM-20240319-16

Obligaciones del beneficiario