D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240319-16)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la asociación sin ánimo de lucro “Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid”, para la formalización por concesión directa de una subvención para la promoción de la tecnología de inteligencia artificial en el tejido empresarial de la región de Madrid, por importe de 200.000 euros, por un período de 12 meses
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 67

iii. Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
iv. Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.
v. Cuantas otras se deriven del presente convenio.
Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la
aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el
seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
c) Funcionamiento: La comisión se reunirá trimestralmente y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Decimoquinta
Seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Digitalización, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al
respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la LSCM.
2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la LSCM, así como al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la LSCM.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.
4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones
regulado en la LGS, así como al contemplado en la LSCM, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
5. El incumplimiento de un indicador, de una valoración, o la no aportación de su
justificación, supondrá que no se considere justificado el cumplimiento de lo previsto en el
eje de actuación correspondiente, y no generando por tanto el derecho de abono de un tercio de la cuantía de la subvención, o su reintegro en caso de haberse percibido con anterioridad a la justificación.
Decimosexta

Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad
se haga sobre el mismo, deberán encontrarse debidamente identificadas quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del
origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Comunidad de Madrid.
Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las
ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

BOCM-20240319-16

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