D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240319-15)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la asociación sin ánimo de lucro “Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid”, para la formalización por concesión directa de una subvención para la promoción de la tecnología Blockchain en el tejido empresarial de la región de Madrid por importe de 200.000 euros por un período de 12 meses
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MARZO DE 2024

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— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la LGS, y las contenidas en la cláusula decimotercera de este convenio.
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la consecución de los objetivos del presente convenio, la Asociación entregará a la Comunidad de Madrid un plan de viabilidad y sostenimiento financiero que contemple vías de financiación adicionales
a la que supone esta subvención directa y la ejecución de otros proyectos complementarios al aquí planteado.
Décima
La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad de acreditación por
cuenta justificativa de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio y lo establecido en el artículo 30 de la LGS.
La documentación exigida incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de todas las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información detallada sobre las acciones que se han realizado en cada uno de los ejes expresados en
la cláusula segunda.
La memoria recogerá el cumplimiento de los indicadores establecidos y las validaciones previstas en la cláusula decimotercera del presente convenio.
b) Una memoria económica justificativa con:
a. La relación del coste de las actividades realizadas en función de los resultados
obtenidos, que contendrá, con independencia de la naturaleza del coste, sea
directo o indirecto:
i. Número de factura y descripción del gasto.
ii. Nombre y NIF/NIE del proveedor/acreedor.
iii. Fecha de facturación.
iv. Fecha de pago, que será aquella en la que se produzca una disminución
patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que
será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.
v. Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en
que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría, es
necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se
identifiquen plenamente:
1. Al proveedor como destinatario del pago.
2. Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
3. El concepto con el número o números de las facturas con el que se
corresponde.
b. De la relación anterior, los documentos acreditativos que justifiquen tanto el
gasto mediante facturas o cualquier otro documento con validez jurídica mercantil que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la subvención, así
como el pago mediante la transferencia bancaria asociada, todo ello, en formato electrónico. En el caso particular del gasto indirecto de personal, se justificará con las correspondientes nóminas, así como los justificantes de ingresos en materia de seguros sociales a la Seguridad Social y su correspondiente
movimiento bancario individualizado.

BOCM-20240319-15

Justificación de la subvención