D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240319-15)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la asociación sin ánimo de lucro “Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid”, para la formalización por concesión directa de una subvención para la promoción de la tecnología Blockchain en el tejido empresarial de la región de Madrid por importe de 200.000 euros por un período de 12 meses
11 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MARZO DE 2024

Pág. 79

Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
2.1. Gastos de dietas y desplazamientos. No se podrán imputar al convenio cuantías
superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente (Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de
Hacienda y Presupuestos) y por lo indicado en Orden HFP/793/2023, de 12 de
julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3. Gastos no subvencionables: En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal, administrativa o de otra índole del
“Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid”, o financiera, los gastos notariales y
registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de
cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos
de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan
sido realizados fuera de los periodos subvencionables, y en general, todos aquellos gastos
que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando
la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal
respecto a su vigencia.
Séptima
Plazo de justificación de la actividad subvencionada
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada será
del 31 de diciembre de 2024. Si no se hubiera presentado la cuenta justificativa en el plazo
señalado, se requerirá a la entidad para que sea presentada en el plazo improrrogable de
quince días hábiles. La falta de presentación llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
Octava
“Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid” podrá subcontratar la actividad
objeto de este convenio hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada de conformidad con el artículo 29.2 de la LGS. Cuando el importe de
la actuación concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General de Estrategia Digital.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán obligados solo ante “Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid”, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

BOCM-20240319-15

Subcontratación