D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240319-15)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Digitalización) y la asociación sin ánimo de lucro “Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid”, para la formalización por concesión directa de una subvención para la promoción de la tecnología Blockchain en el tejido empresarial de la región de Madrid por importe de 200.000 euros por un período de 12 meses
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BOCM

MARTES 19 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 67

V. La ayuda económica objeto de este convenio se enmarca en el ámbito de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(en adelante, LGS), y en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM). La situación imprevisible y
excepcional que ha provocado la crisis sanitaria de COVID-19 convierte en una cuestión de
interés público el apoyo a la implementación de tecnologías que permitan incrementar la eficiencia en el ámbito del conocimiento en tiempo real, la transparencia y el uso de datos.
La Comunidad de Madrid, a través del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023 aprobado por Orden 54/2022 de la Consejería de Administración Local y Digitalización y modificado por
Orden 88/2023, de 14 de marzo dispone de fondos dentro del programa 928M para conceder esta subvención.
El carácter único del “Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid” hace que no
sea necesario acudir a un procedimiento de concurrencia para la concesión de la ayuda objeto del presente convenio, regulándose en las Estipulaciones del mismo las condiciones y
compromisos aplicables, conforme a lo dispuesto en la Ley.
VI. En informe de 20 de noviembre de 2023 del Consejero de Digitalización se justifican las razones excepcionales, de interés público y social debido a la especificidad de los
fines y funciones de la asociación, que justifican la concurrencia de las circunstancias excepcionales tal y como se indica en el artículo 4.6 de la LSCM y que, por tanto, hace que
no sea necesario acudir a un procedimiento de concurrencia para la concesión de la ayuda
objeto del presente convenio.
VII. Por acuerdo de Consejo de Gobierno con fecha 27 de diciembre de 2023 se ha
autorizado la celebración del presente convenio.
Por cuanto antecede, las partes, en uso de las competencias que tienen reconocidas,
suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es la concesión de una subvención directa por razones
de interés público y social por parte de la Comunidad de Madrid para la promoción de la
tecnología Blockchain.
La tecnología Blockchain se puede definir como un libro de registro compartido e inalterable, que facilita el proceso de registro de transacciones y de seguimiento de activos, tangibles o intangibles, en una red de negocios, trasladando estas transacciones a una red de
Blockchain, que facilita el rastreo y comercialización de los citados activos, reduciendo así
el riesgo y los costes para todos los involucrados en cada transacción.
Blockchain está catalogada como una tecnología disruptiva, por el potencial aplicable
a los ámbitos industriales, económicos, educacionales y hasta organizativos, ya que está llamado a plantearse como nuevo paradigma asociado a las relaciones. Además de la aplicación en sectores donde la información está vinculada a la trazabilidad de elementos tangibles, Blockchain está aportando soluciones en sectores donde el elemento clave es la
información. Así, iniciativas en entornos como el de la salud apuestan no por integrar los
datos personales en la cadena de bloques, sino por utilizar Blockchain como mecanismo
para identificar esos registros, así como la posibilidad o no de acceder a los mismos.
Con este objeto, se estipula la concesión de una subvención directa, por parte de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Digitalización, a la asociación “Clúster de
Blockchain de la Comunidad de Madrid”, por un importe máximo de doscientos mil euros
(200.000 euros), para la financiación de las actuaciones relacionadas en la Estipulación Segunda.
Segunda
Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables los costes en los que incurra la asociación según los siguientes ejes:
Eje 1: Impulso de la tecnología Blockchain.
El establecimiento y realización de investigaciones, estudios, análisis en Blockchain y
toda actividad que aporte valor a sectores o áreas productivas de la Comunidad de Madrid,

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