C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240319-9)
Bases premios Educación Secundaria Obligatoria –  Orden 588/2024, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
4 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE MARZO DE 2024

Pág. 51

Tres. El artículo 4.4, queda redactado en los siguientes términos:
“4. Haber obtenido una calificación de sobresaliente, 9 o 10, en cada una de las cuatro materias obligatorias de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que serán
objeto de la prueba”.
Cuatro. El artículo 6.1, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y deseen
optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria cumplimentarán el
formulario telemático de solicitud que encontrarán disponible en el portal de inscripción
que para tal fin se habilite en www.comunidad.madrid, registrándolo acompañado de la documentación requerida para su participación que se establezca en cada convocatoria, bien
en ese mismo espacio, bien en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid
a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
(www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, bien en los
demás lugares previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá ser registrada por el aspirante, o por su representante legal o, en el
caso de los menores de edad, por su padres o tutores legales, e irán dirigidas a la Dirección
de Área Territorial correspondiente al centro donde finalizó sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la
solicitud no reúna alguno de los datos exigidos se requerirá al interesado o interesada para
que, en el plazo de diez días, subsane la falta o proporcione los documentos preceptivos,
con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento a la persona interesada como la subsanación por su parte se realizarán en los
mismos lugares que los señalados en el presente apartado”.
Cinco. Se añade un apartado 2 al artículo 6, que queda redactado en los siguientes
términos:
“2. La persona interesada tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
exista oposición expresa. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para
la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. Todo ello de acuerdo a la redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, modificada por la disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales”.

Siete. El artículo 7.1, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Quienes opten al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria
deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: versará sobre la materia obligatoria Lengua Castellana y Literatura de cuarto curso.
b) Segundo ejercicio: versará sobre la materia obligatoria Geografía e Historia de
cuarto curso.
c) Tercer ejercicio: versará bien sobre la materia obligatoria Matemáticas A, bien sobre la materia obligatoria Matemáticas B, ambas de cuarto curso, y en función de
la opción cursada por el alumno en este cuarto curso.
d) Cuarto ejercicio: versará sobre la materia obligatoria Lengua Extranjera de cuarto
curso”.

BOCM-20240319-9

Seis. Se añade un apartado 6 al artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“6. Estas bases se encuentran a disposición de los interesados en el portal de internet
de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ). La presentación de la solicitud de
inscripción en la respectiva convocatoria supone la aceptación de estas bases y de las condiciones que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria”.