Valdemaqueda (BOCM-20240318-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VALDEMAQUEDA

Acuerdo del Pleno, de 30 de noviembre de 2023, del Ayuntamiento de Valdemaqueda, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional adoptado en
sesión del día 30 de noviembre de 2023, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el artículo 20 de la citada ordenanza, quedando redactado en los siguientes
términos:
“Artículo 20.
1. Al amparo del artículo 74.3 del RDL 2/2004, TR de LRHL, se establece una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto sobre aquellos inmuebles de características especiales que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por el
Pleno de la Corporación, a solicitud del sujeto pasivo por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo.
2. Al amparo del artículo 74.5 del RDL 2/2004, TR de LRHL, se establece una bonificación del 15 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los
que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol para autoconsumo, durante los cinco períodos impositivos siguientes a
la finalización de la instalación.
La aplicación de esta bonificación está condicionada a:
— Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación por la Administración competente.
— Que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo
y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente.
— Que el sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar cuente con
la correspondiente licencia municipal o acto de control urbanístico de la instalación.
— Que los sujetos pasivos del impuesto estén empadronados en el municipio de Valdemaqueda durante el tiempo de duración de la bonificación.
No podrán acceder a tal bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación
urbana o situadas en zonas no legalizadas, así como los inmuebles en los que se haya instalado los citados sistemas de aprovechamiento de la energía que ejerza de manera preferente la actividad empresarial de producción y comercialización de energía.
Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda
la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo
de aplicación, en su caso, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad
horizontal. La solicitud irá acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados
con indicación de sus respectivos propietarios. En caso de no coincidir alguno de ellos con
los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a la bonificación, dichos propietarios deberán presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.
3. Al amparo del artículo 74.7 del RDL 2/2004, TR de LRHL, se establece una bonificación del 15 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles
en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, durante los cinco períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.

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RÉGIMEN ECONÓMICO