San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240318-76)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

LUNES 18 DE MARZO DE 2024

Pág. 271

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 007/2024
del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, para gastos de inversión financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos
con financiación afectada originado en el ejercicio 2011.
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario para gastos de inversión financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos
con financiación afectada originado en el ejercicio 2011, lo que se publica a los efectos del
artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS POR CAPÍTULOS
CAPÍTULO
6

DESCRIPCIÓN
Inversiones Reales

CRÉDITOS
INICIALES

SUPLEMENTO
DE CRÉDITO

CRÉDITO
EXTRAORDINARIO

CRÉDITOS
FINALES

103.600,00

72.727,57

91.201,69

267.529,26

TOTAL GASTO

72.727,57

91.201,69

Esta modificación se financia con cargo a al Remanente de Tesorería para Gastos con
financiación afectada, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS

8

DESCRIPCIÓN

EUROS

ACTIVOS FINANCIEROS

163.929,26
TOTAL INGRESOS

163.929,26

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En San Martín de Valdeiglesias, a 7 de marzo de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Blanca Martínez Muela.
(03/3.716/24)

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