Collado Villalba (BOCM-20240318-55)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO VILLALBA

Dña. María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado
Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con
el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
mediante el presente decreto, resuelvo:
Proceder a la modificación parcial del decreto número 2023/5713, de 20 de junio, con
efectos desde el 19 de junio de 2023 y del decreto número 2023/6384, de 21 de julio, por el
que se efectuaban las delegaciones genéricas que se indican en los concejales que a continuación se relacionan, delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios
para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en
los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Se incorporan las siguientes facultades en materia de Seguridad Ciudadana, Circulación y Transportes:
14. Autorización de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida.
15. Autorización de las tarjetas de Estacionamiento de Residentes (ESRE).
En base a lo anterior, y una vez incorporadas las facultades indicadas anteriormente,
la delegación de competencias genéricas en los concejales quedan según se relacionan a
continuación.
Primero.—A D. Adán Martínez Valdegrama, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Urbanismo, Ordenación del Territorio y Vivienda y Medio Ambiente (parques y
jardines, limpieza viaria y RRSU), Cementerio, Participación Ciudadana y Comunicación
y en concreto las siguientes facultades:
Facultades en materia de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Vivienda:
1. Dirigir y gestionar en general de los servicios y actividades municipales relativos
a Urbanismo.
2. Impulsar la elaboración de instrumentos de planificación y gestión urbanística de
todo tipo, antes de su paso a los órganos competentes para su aprobación, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a otros órganos en materia de contratación o aprobación
de gastos.
3. Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya aprobación definitiva o provisional no corresponda al Pleno, así
como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
4. Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de expropiación forzosa legitimados por el planeamiento vigente, así como adoptar cuantos acuerdos se requieran para garantizar la buena ejecución de los mismos.
5. Proponer a la Junta de Gobierno Local la concesión o denegación, si procede, de
licencias urbanísticas que requieran de la presentación de un proyecto técnico (obras, parcelación, instalación, funcionamiento, primera ocupación, etc.).
6. Aprobar los proyectos de obra cuyo importe no supere el límite establecido para
el contrato menor de obras de conformidad con la normativa vigente.
7. Conceder o denegar, en su caso, las autorizaciones relacionadas con la ocupación
y ejecución de obras en las vías y terrenos de uso público (calas, acometidas, vados, rebajes de acera, etc.).

BOCM-20240318-55

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO