B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-16)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1 del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el Anexo I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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f)

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia,
deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, acreditativo de no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier
delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal a los que se refiere el precepto legal.
g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la
toma de posesión a la obtención de la citada certificación.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
12.2. No obstante, de la documentación descrita en el apartado a) no será necesaria
la aportación del DNI, obteniéndose de oficio por la Administración la información a que
van referidas las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta establecida
a tal efecto, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de
las Administraciones Públicas (ICDA), todo ello en los términos que se harán constar en la
Resolución ya indicada.
De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado b).
En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de
la Administración.
12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
12.4. A los efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4.1, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud, realizará las comprobaciones oportunas de dicho extremo.
12.5. Pérdida de derechos: en el caso de que algún candidato, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación requerida o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base
Tercera, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio
Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas.
Decimotercera
13.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados
con expresión del destino concreto adjudicado.
13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para
efectuar la toma de posesión e incorporación que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada
a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de
Prevención correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado
para la toma de posesión.
13.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado
en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

BOCM-20240318-16

Nombramiento y toma de posesión