B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240318-17)
Concurso de méritos –  Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I
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B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE MARZO DE 2024

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11.5. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas y agilizar el
proceso, se publicará como anexo III a la Resolución de adjudicación y elección de plaza
una relación complementaria de reserva con los aspirantes que sigan por puntuación a los
propuestos inicialmente, hasta un número máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas.
Cuando se produzcan plazas vacantes como consecuencia de renuncias o pérdida de
derechos de aspirantes aprobados, la Dirección General adjudicará las plazas atendiendo al
orden obtenido en el listado complementario y a la elección realizada.
La inclusión en esta relación complementaria no otorgará derecho a adjudicación de
plaza si no se producen las circunstancias señaladas anteriormente.
11.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud
Y en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/
la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les ha correspondido.
Duodécima
12.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en
la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales prevista en la base 11.2, la siguiente documentación, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en la base 12.2.
a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el
vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional
de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.
b) Titulación exigida para su participación en la presente convocatoria o, en su caso,
de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de
homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública,
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en
los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de
aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o
cargo público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta
o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales
u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o en su caso, en el
supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b) y c) del
artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aquellos aspirantes del cupo de
discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la base 11.5
hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, la
documentación anteriormente señalada.
e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en

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Documentación a aportar