C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240316-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 24 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo alcanzado entre la representación legal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (personal laboral) y los representantes legales de sus trabajadores (código número 28011872012007)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 65

BOCM-20240316-2

Al objeto de que todos los trabajadores de calle que desempeñan el trabajo de
montaje, desmontaje, apoyo y coordinación en la cuadrilla de Fiestas Patronales cobren equitativamente, se abonarán estos trabajos de la siguiente forma:
— Todo el personal de la cuadrilla de calle cobrará por hora extra trabajada
(ya sea normal, nocturna o festiva, según se haya realizado) al precio de
la hora extra de oficial de primera (al ser este el trabajador de mayor categoría dentro de la cuadrilla).
— El encargado de la cuadrilla cobrará por hora extra trabajada (ya sea
normal, nocturna o festiva, según se haya realizado) al precio de la hora
extra del oficial de primera con un incremento del 30 por 100.
— Asimismo, la cuadrilla de compensará con un día libre a la finalización
de las Fiestas Patronales (que preferiblemente será el viernes de la semana después de fiestas, pero que podrá modificarse según las necesidades
del desmontaje).
B) Brigada de fiestas. Resto de personal.
Durante los períodos de Fiestas Patronales, Fiestas locales, Navidad, Día de la
mujer y aquellos que por Decreto de Alcaldía así se estimaran, y, que precisan una atención por parte de los/as empleados/as públicos/as, trabajadores/as
laborales, previo Informe favorable del Jefe del Departamento/área y Concejal Responsable podrán pactarse con trabajadores/as ampliaciones de la jornada de trabajo, diaria y semanal, que no tendrán la consideración de horas
extraordinarias, destinadas a la cobertura del servicio estacional (aquel servicio que se produce de forma cierta todos los años y que forman parte de actos
municipales). Dichas ampliaciones serán retribuidas conforme al artículo 27
del Personal laboral. Deberán respetar los descansos legales establecidos y
jornada máxima anual de 40 horas/semanales o su ponderación anual. Los
puestos que podrán tener dicha ampliación de jornada serán aquellos que
presten asistencia motivada a los eventos estacionales del Ayuntamiento de
Villaviciosa de Odón y a tal fin sean requeridos.
Dichos trabajos estacionales se realizarán durante las fiestas locales, fiestas
navideñas, fiestas patronales y demás eventos que así se determinen por la
Alcaldía-Presidencia con respeto al espíritu del presente acuerdo (dar cobertura al servicio público estacional).
Respetando en todo caso el límite anual y los descansos legalmente establecidos”.
En Villaviciosa de Odón, a la fecha y con las firmas electrónicas que figuran en el documento.—La Presidenta del Comité de Empresa (CPPM-EP), Silvia E. Fernández Vaquero.—El Representante del Comité de Empresa (CC. OO.), Francisco Javier Jimeno
García.—El Representante del Comité de Empresa (CSIF), Carlos Pérez Miranda.—El
Concejal-Delegado de Recursos Humanos (firmado).
(03/3.208/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791